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Visado de nómada digital (teletrabajo internacional)

Si trabajas en remoto para empresas o clientes de fuera de España, puedes vivir en Canarias con la autorización de teletrabajo de carácter internacional, conocida como visado de nómada digital. Te ayudamos a preparar la solicitud y la de tu familia.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas de fuera de la Unión Europea que trabajan a distancia:

  • por cuenta ajena, para una empresa extranjera;
  • como autónomas, para clientes principalmente de fuera de España.

Requisitos

  • Ingresos de al menos el 200 % del salario mínimo interprofesional, más un porcentaje adicional por cada familiar.
  • Titulación universitaria o al menos tres años de experiencia profesional.
  • Relación laboral o profesional previa con la empresa o los clientes extranjeros.
  • Si eres autónomo, la mayor parte de tus ingresos debe venir de fuera de España.
  • Seguro médico y no tener antecedentes penales.

Documentación habitual

  • pasaporte en vigor;
  • contrato o acuerdo con la empresa extranjera, o contratos con clientes;
  • certificado de la empresa que autoriza el teletrabajo desde España;
  • título universitario o pruebas de la experiencia;
  • justificantes de ingresos;
  • seguro médico y certificado de antecedentes penales;
  • justificante de pago de la tasa.

Cómo es el proceso

  1. Estudio del caso: vemos si te conviene pedir el visado en tu país o la autorización desde España.
  2. Documentación personal, laboral y de ingresos.
  3. Presentación de la solicitud.
  4. Resolución y tarjeta (TIE).
  5. Familia: tu cónyuge o pareja e hijos pueden solicitarla contigo.

Plazos

El visado se concede por un año. La autorización solicitada desde España puede concederse por un periodo más largo y renovarse. Tras cinco años de residencia legal, se puede pedir la residencia de larga duración.

Si hay una denegación

Contra la denegación caben el recurso potestativo de reposición, en un mes, o el recurso contencioso-administrativo, en dos meses. Si se deniega el visado, se recurre ante el consulado o ante los tribunales.

Honorarios orientativos

La primera consulta cuesta 35 € si es presencial y 53,50 € si es urgente o por videoconferencia (IGIC incluido). Si no hablas español, también hay consulta en inglés con traductor. Los honorarios del trámite se confirman por escrito antes de empezar a trabajar y dependen del supuesto, también se acuerda con el cliente la forma de pago.

Errores frecuentes

  • No llegar al mínimo de ingresos, sobre todo al sumar a la familia.
  • Falta de documentación de la empresa extranjera o de los clientes.
  • Títulos sin legalizar o sin traducir.
  • No tener en cuenta las obligaciones fiscales al residir en España.

Preguntas frecuentes

¿Puedo tener clientes en España?
Si eres autónomo, sí, pero solo una parte pequeña de tus ingresos puede venir de España.

¿Tengo que pagar impuestos en España?
Al residir aquí, normalmente sí. Conviene planificarlo con un asesor fiscal.

¿Puedo pedirlo si ya estoy en España como turista?
Sí, en muchos casos se puede solicitar desde España. Lo estudiamos contigo.

¿Quieres saber si cumples los requisitos?

Estudiamos tu caso en una primera consulta, presencial o por videoconferencia.

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