{ if (eventName === "Purchase") { const tokenDataAsString = localStorage.getItem("google_rwg_token"); if (tokenDataAsString === null) { return } try { const { rwgToken, lastUpdate } = JSON.parse(tokenDataAsString) if (isTimestampOlderThan30Days(lastUpdate)) { return } fetch("https://www.google.com/maps/conversion/collect", { method: "POST", body: JSON.stringify({ conversion_partner_id: WIX_PARTNER_ID, rwg_token: rwgToken, merchant_changed: 2 }) }); } catch (err) { console.error("failed to report Google Maps API conversion event", { tokenDataAsString }) } } }) } function isTimestampOlderThan30Days(timestamp) { const thirtyDaysInMilliseconds = 30 * 24 * 60 * 60 * 1000; const currentTimestamp = Date.now(); return (currentTimestamp - timestamp) > thirtyDaysInMilliseconds; } })()
top of page

Nacionalidad española por residencia

Si llevas el tiempo necesario viviendo legalmente en España, puedes pedir la nacionalidad española por residencia. Te ayudamos a comprobar si cumples los requisitos, a reunir la documentación y a presentar la solicitud ante el Ministerio de Justicia, y te acompañamos hasta la jura.

¿Quién puede solicitarlo?

La residencia en España tiene que ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. El tiempo exigido depende de tu situación:

  • 10 años: regla general.

  • 5 años: personas con estatuto de refugiado.

  • 2 años: nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y personas de origen sefardí.

  • 1 año: si naciste en España; si llevas un año casado o casada con una persona española y no estáis separados; si eres viudo o viuda de una persona española; si naciste fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles; si no ejerciste a tiempo el derecho de opción; si has estado dos años seguidos bajo tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española.

Requisitos

Además del tiempo de residencia, la ley exige:

  • Buena conducta cívica: no tener antecedentes penales en España ni en tu país de origen.
  • Suficiente integración en la sociedad española, que se acredita con dos exámenes del Instituto Cervantes: el CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España) y el DELE A2 o superior. El DELE no lo necesitas si eres nacional de un país cuya lengua oficial es el español.
  • Los menores de edad y algunas personas con discapacidad están exentos de los exámenes. En otros casos se puede pedir la dispensa.

Documentación habitual

Cada caso puede necesitar documentos distintos. Lo habitual es:

  • pasaporte en vigor y tarjeta de residencia (TIE);

  • certificado de nacimiento, legalizado o apostillado y traducido si no está en español;

  • certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado o apostillado y traducido;

  • diplomas del CCSE y del DELE A2, o la resolución de dispensa;

  • certificado de empadronamiento;

  • justificante del pago de la tasa (modelo 790, código 026), cuyo importe se actualiza cada año;

  • según el caso: certificado de matrimonio, documentos que acrediten el parentesco, etc.

Cómo es el proceso

  1. Estudio del caso: comprobamos el tiempo de residencia, los antecedentes y si necesitas los exámenes.
  2. Exámenes y documentos: te orientamos para inscribirte en el CCSE y el DELE y revisamos cada documento antes de presentarlo.
  3. Presentación telemática de la solicitud ante el Ministerio de Justicia.
  4. Seguimiento del expediente y respuesta a los requerimientos que lleguen.
  5. Resolución.
  6. Jura o promesa e inscripción en el Registro Civil. Hay 180 días desde la notificación de la concesión para hacerla.

Plazos

El plazo legal para resolver es de un año desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. En la práctica, el tiempo depende del caso y de la carga de trabajo del Ministerio. Si pasa el plazo sin respuesta, la solicitud se entiende denegada (silencio negativo) y se puede recurrir.

Si hay una denegación

Contra la denegación, o si no hay respuesta en plazo, caben dos vías:

  • recurso potestativo de reposición ante el propio Ministerio, en el plazo de un mes;
  • recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses.

Conviene estudiar el motivo de la denegación antes de elegir la vía. A veces es mejor presentar una nueva solicitud con la documentación corregida.

Honorarios orientativos

La primera consulta cuesta 35 € si es presencial y 53,50 € si es urgente o por videoconferencia (IGIC incluido). Si no hablas español, también hay consulta en inglés con traductor. Los honorarios del trámite se confirman por escrito antes de empezar a trabajar y dependen del supuesto, también se acuerda con el cliente la forma de pago.

Errores frecuentes

  • Presentar la solicitud antes de cumplir el tiempo de residencia, o con periodos sin autorización en medio.
  • Pasar largas temporadas fuera de España, que pueden romper la residencia continuada.
  • Aportar documentos caducados, sin apostillar o sin traducción jurada.
  • No guardar los diplomas del CCSE y del DELE o la resolución de dispensa.
  • No contestar a tiempo un requerimiento del Ministerio.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad?
Por regla general, sí. No tienes que hacerlo si eres nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o Francia, que tienen convenio o régimen especial con España.

¿Puedo consultar cómo va mi expediente?
Sí, en la sede electrónica del Ministerio de Justicia con el número de expediente. Si llevamos tu caso, lo seguimos por ti.

¿Es obligatorio ir con abogado?
No. Pero una solicitud bien preparada evita requerimientos y retrasos, y si hay una denegación te permite actuar a tiempo.

¿Cuánto se tarda?
Mira el apartado de plazos. Depende de cada caso y del Ministerio.

¿Quieres saber si cumples los requisitos?

Estudiamos tu caso en una primera consulta, presencial o por videoconferencia.

bottom of page