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Familiares de españoles y de ciudadanos de la UE: residencia en España

Si eres familiar de una persona española o de otro país de la Unión Europea, puedes obtener la residencia en España para vivir y trabajar. Te ayudamos a elegir el procedimiento que te corresponde y a preparar la solicitud.

¿Quién puede solicitarlo?

Desde 2025 hay dos procedimientos distintos:

  • Familiares de españoles: tienen una autorización de residencia propia. Pueden pedirla el cónyuge o pareja (también pareja estable no registrada que acredite la convivencia), los hijos menores de 26 años o con discapacidad, los ascendientes a cargo, los padres o tutores de menores españoles y otros familiares en situaciones concretas.
  • Familiares de ciudadanos de otros países de la UE, del EEE o de Suiza: piden la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Pueden pedirla el cónyuge o pareja registrada, los hijos menores de 21 años o a cargo y los ascendientes a cargo.

Requisitos

  • Acreditar el vínculo familiar, y en algunos casos la convivencia o la dependencia económica.
  • En la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE, el ciudadano europeo debe trabajar en España, tener medios económicos y seguro médico, o estudiar.
  • No suponer un riesgo para el orden público, la seguridad o la salud pública.

Documentación habitual

  • pasaporte en vigor del familiar;
  • DNI o pasaporte de la persona española o certificado de registro del ciudadano de la UE;
  • certificados de matrimonio, pareja o nacimiento, legalizados o apostillados y traducidos;
  • según el caso: pruebas de convivencia, de dependencia económica o de discapacidad;
  • en la tarjeta UE: contrato de trabajo, medios económicos o matrícula del ciudadano europeo;
  • justificante de pago de la tasa.

Cómo es el proceso

  1. Estudio del caso: vemos qué procedimiento te corresponde y qué tienes que acreditar.
  2. Documentación: revisamos cada documento antes de presentarlo.
  3. Presentación de la solicitud.
  4. Resolución.
  5. Toma de huellas y tarjeta (TIE) en la Policía.

Plazos

La autorización para familiares de españoles y la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE se conceden, por regla general, por cinco años. El tiempo de resolución depende de la Oficina de Extranjería.

Si hay una denegación

Contra la denegación caben el recurso potestativo de reposición, en un mes, o el recurso contencioso-administrativo, en dos meses. Lo estudiamos contigo para elegir la mejor vía.

Honorarios orientativos

La primera consulta cuesta 35 € si es presencial y 53,50 € si es urgente o por videoconferencia (IGIC incluido). Si no hablas español, también hay consulta en inglés con traductor. Los honorarios del trámite se confirman por escrito antes de empezar a trabajar y dependen del supuesto, también se acuerda con el cliente la forma de pago.

Errores frecuentes

  • Pedir la tarjeta comunitaria cuando corresponde la autorización para familiares de españoles, o al revés.
  • No poder acreditar la convivencia en el caso de parejas no registradas.
  • Certificados de matrimonio o nacimiento sin apostilla, sin traducción o sin inscribir cuando hace falta.

Preguntas frecuentes

¿Puedo trabajar mientras se tramita?
En la autorización para familiares de españoles, si ya estás en España, puedes trabajar una vez admitida a trámite la solicitud.

¿Y si soy pareja de un español pero no estamos casados?
También puedes pedirla si acreditas una relación estable y la convivencia.

¿Qué pasa si me divorcio?
Depende del caso y del tiempo de residencia. Hay supuestos en los que se conserva el derecho a residir. Consúltanos.

¿Quieres saber si cumples los requisitos?

Estudiamos tu caso en una primera consulta, presencial o por videoconferencia.

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