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Arraigo: tipos, requisitos y cómo solicitarlo

Si vives en España sin autorización de residencia, el arraigo puede ser la vía para regularizar tu situación. Te ayudamos a elegir el tipo de arraigo que encaja con tu caso, a preparar la documentación y a presentar la solicitud.

¿Quién puede solicitarlo?

Hay cinco tipos de arraigo. Cada uno tiene requisitos propios:

  • Arraigo sociolaboral: tienes uno o varios contratos de trabajo que suman al menos 20 horas semanales, con un salario no inferior al mínimo o al del convenio.
  • Arraigo social: tienes vínculos familiares con extranjeros que residen legalmente en España (cónyuge, pareja registrada, padres o hijos) o un informe de esfuerzo de integración, y medios económicos suficientes.
  • Arraigo socioformativo: estás matriculado o vas a matricularte en una formación reglada (por ejemplo, FP, bachillerato o un certificado de profesionalidad) en un centro autorizado.
  • Arraigo familiar: eres padre, madre o tutor de un menor ciudadano de la Unión Europea que vive en España y lo tienes a tu cargo, o prestas apoyo a una persona con discapacidad de tu familia.
  • Arraigo de segunda oportunidad: tuviste una autorización de residencia en los dos últimos años y la perdiste.

Requisitos

Además de los requisitos de cada tipo, en general se exige:

  • llevar al menos dos años de permanencia continuada en España;
  • no tener antecedentes penales en España ni en los países donde has vivido los últimos cinco años;
  • no tener una solicitud de protección internacional (asilo) en trámite. El tiempo como solicitante de asilo no cuenta para los dos años;
  • no tener ya otra autorización de residencia ni otra solicitud en curso;
  • no tener prohibida la entrada en España ni un compromiso de no retorno vigente.

Documentación habitual

Cada tipo de arraigo pide documentos distintos. Lo habitual es:

  • pasaporte completo y en vigor;
  • certificado de antecedentes penales de los países donde has vivido los últimos cinco años, legalizado o apostillado y traducido;
  • pruebas de los dos años de permanencia: empadronamiento histórico y otros documentos con fecha (citas médicas, recibos, matrículas…);
  • según el tipo: contratos de trabajo, matrícula en la formación, documentos que acrediten el vínculo familiar y los medios económicos, o la autorización anterior;
  • justificante de pago de la tasa.

Cómo es el proceso

  1. Estudio del caso: revisamos tu tiempo de permanencia y tus circunstancias, y elegimos el tipo de arraigo más adecuado.
  2. Documentación: te indicamos qué necesitas y revisamos cada documento antes de presentarlo.
  3. Presentación de la solicitud ante la Oficina de Extranjería.
  4. Seguimiento del expediente y respuesta a los requerimientos.
  5. Resolución.
  6. Después de la concesión: en el arraigo sociolaboral hay que darse de alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes. En todos los casos, se pide cita para la toma de huellas y la tarjeta (TIE).

Plazos

La autorización por arraigo dura un año, salvo el arraigo familiar, que dura cinco. Al terminar, se puede prorrogar o pasar a otra autorización. El tiempo de resolución depende del caso y de la carga de trabajo de la Oficina de Extranjería. Si no hay respuesta en plazo, la solicitud se entiende denegada y se puede recurrir.

Si hay una denegación

Contra la denegación caben dos vías:

  • recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes;
  • recurso contencioso-administrativo ante los juzgados, en el plazo de dos meses.

También puede ser mejor presentar una nueva solicitud corrigiendo lo que falló. Lo valoramos contigo.

Honorarios orientativos

La primera consulta cuesta 35 € si es presencial y 53,50 € si es urgente o por videoconferencia (IGIC incluido). Si no hablas español, también hay consulta en inglés con traductor. Los honorarios del trámite se confirman por escrito antes de empezar a trabajar y dependen del supuesto, también se acuerda con el cliente la forma de pago.

Errores frecuentes

  • Presentar la solicitud sin haber cumplido los dos años, o con huecos en el empadronamiento que no se pueden justificar.
  • Salir de España durante el periodo de permanencia.
  • Aportar antecedentes penales sin apostillar, sin traducir o de un solo país cuando has vivido en varios.
  • En el sociolaboral, contratos con menos de 20 horas semanales o con un salario inferior al mínimo.
  • No darse de alta en la Seguridad Social en el mes siguiente a la concesión.

Preguntas frecuentes

¿Cuenta el tiempo que estuve como solicitante de asilo?
No. Ese tiempo no se suma a los dos años de permanencia, y mientras la solicitud de asilo siga en trámite no se puede pedir el arraigo.

¿Cómo demuestro que llevo dos años en España?
Con el empadronamiento y con cualquier documento con fecha y tu nombre: informes médicos, recibos, matrículas, envíos de dinero, etc.

¿Puedo trabajar con el arraigo?
Sí. En el socioformativo, solo por cuenta ajena y hasta 30 horas semanales.

¿Qué pasa cuando termina el año?
Puedes pedir la prórroga o pasar a otra autorización de residencia y trabajo. Te orientamos antes de que caduque.

¿Quieres saber si cumples los requisitos?

Estudiamos tu caso en una primera consulta, presencial o por videoconferencia.

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